Secretaría de las Mujeres

Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Unidad de Transparencia El artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, establece que las Unidades de Transparencia serán el enlace entre los sujetos obligados y el solicitante, establecerán sus oficinas en lugares visibles y accesibles al público, ya que son las responsables de la atención de las solicitudes de información y gozarán de autonomía de gestión a fin de cumplir con sus funciones y las disposiciones de esta Ley.

Contacto de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Secretaría de las Mujeres, el servidor(a) público encargado(a) de atender las solicitudes de Acceso a la Información que se realicen ante esta Institución es:

Lcda. Maricela Trujillo Alavez, Encargada de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, encargada de la Operatividad de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Auxiliar operativo (a): Ing. Celia Manzo Hernández, Asistente Ejecutivo.

Dirección de correo electrónico: transparencia.semujeres@qroo.gob.mxunidaddetransparencia.semujeres@gmail.com

Solicitudes de información: https://www.plataformadetransparencia.org.mx

Domicilio: Av. Benito Juárez  #49  Entre Av. Othón P. Blanco y Álvaro Obregón Col. Centro, C.P.  77000, Chetumal, Quintana Roo

Horarios de atención: lunes a Viernes 09:00 a 17:00 hrs.

Telefono de Contacto: 9831293071 ext 116.

Las solicitudes de información podrán presentarse a través de los siguientes medios y modalidades (De conformidad al Artículo 131)

Artículo 131. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional, de conformidad con el artículo 45 fracción I de la Ley General.

Para presentar una solicitud no se podrá exigir mayores requisitos que los siguientes (De conformidad Artículo 133):

I. Medio para recibir notificaciones II. La descripción de la información solicitada; III. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá se verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo con lo señalado en la presente Ley.

Periodo de actualización de información: Trimestral Fecha de actualización: 13/02/2026 Fecha de validación: 13/02/2026 
Área o Unidad Administrativa que genera o posee la información: Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.